Aporte Empresarial (Interior del País - FATIDA)
Para imprimir correctamente la Boleta de Deposito del Banco de la Nación con código de barras, se ruega seguir las siguientes instrucciones:
1. Haga clic en Completar el cupón (arriba). Ingrese el CUIT de la empresa aportante con guiones y puntos.
2. Si ingresó correctamente los datos y su número de CUIT no aparece en nuestra base de datos, por favor comuníquese con la Regional que corresponda al domicilio de su empresa, solicitando a quien lo atienda la actualización de la misma. Le confirmaremos vía e-mail que su número de CUIT ha sido incorporado y por lo tanto ya puede volver a operar.
3. Si al ingresar su CUIT, el sistema lo detecta en la base de datos, le permitirá acceder al nuevo modelo de Boleta de Deposito, en la cual deberá completar el mes y año del periodo que deposita, así como el importe.
4. Con dichos datos cargados en el sistema, seleccione el botón Exportar, dándole al sistema la opción de descargar un PDF con una Boleta de Deposito con código de barras, que Ud. deberá imprimir y hacer el pago en el Banco de la Nación de su zona. Se recomienda utilizar una impresora láser o InkJet seteada en alta calidad.
5. Si desea pagar más de un mes, deberá ingresar los datos de cada uno de los meses a pagar, y repetir el procedimiento descripto tantas veces como periodos abona. Ejemplo: para abonar Noviembre 2013 y Diciembre 2013, deberá realizar el proceso 2 veces, indicando en cada caso el periodo y el importe a abonar.
En este caso deberá clikear Nuevo Periodo. En caso de actualizar deudas vencidas contactarse con la filial que corresponda al domicilio de su empresa.
RESOLUCIÓN ST. N° 171/05
(Instrumenta Res.260/03)
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA). que luce a fojas 1/25 del expedienté N° 1.103.526/05, ratificado a fojas 26/27, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 1/25 del Expediente N° 1.103.526105, como renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 52/89.
ARTICULO 3°- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4°- Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley N° 14250 (te. 2004).
ARTICULO 6°- Comuniquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCIÓN ST. N° 171
Firmado
Dra. Noemi Rial
Secretaria de Trabajo
Juan Carlos Carilla
Secretario Relaciones laborales
M.T.E. y F.R.H
APORTE EMPRESARIAL RESOLUCIÓN 171/05 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Visto lo dispuesto por la Resolución 171/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. Nº 30679, por la que se declara homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA) y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA) y atento a lo instituido en su Artículo 70, corresponde a las empresas, cuyos empleados se encuentren comprendidos dentro del mencionado convenio, la contribución mensual que surge de la aplicación de la siguiente escala:
De uno (1) a cinco (5) empleados: uno por ciento (1%) de la masa salarial bruta mensual;
De seis (6) a diez (10) empleados: cero setenta y cinco por ciento (0,75%);
De once (11) a veinte (20) empleados: cero setenta por ciento (0,70%);
De veintiuno (21) a cincuenta (50) empleados: cero sesenta y cinco por ciento (0,65%);
De cincuenta y uno (51) a cien (100) empleados: cero sesenta por ciento (0,60%);
De ciento uno (101) a doscientos (200) empleados: cero cincuenta por ciento (0,50%)
y De más de doscientos (200) empleados: cero cuarenta y cinco por ciento (0,45%).
Queda establecido que en aquellos supuestos en que los empleadores se encuentren asociados a las entidades de base nucleadas en FAIGA, a los importes resultantes de la contribución establecida en el presente acuerdo, se le acreditarán las sumas que deban abonar a las mismas mensualmente en su condición de asociados.
La contribución empresarial establecida anteriormente deberá ser depositada en la misma oportunidad en que se practican los depósitos de cada mes con destino a la seguridad social, en la siguiente cuenta bancaria, a saber: Nº 0085-49690-44 del Banco Nación Sucursal Plaza de Mayo. La mora por incumplimiento de la obligación precedentemente pactada, se producirá de pleno derecho y por el solo transcurso del término para realizar los depósitos y se ajustarán los saldos impagos en legal forma.