Las empresas de servicios ya no podrán dejar de enviar facturas de papel

El Gobierno había permitido que se mandaran sólo por mail. Ahora, por la ley que derogó parte el DNU sobre desburocratización, deberán pedir permiso antes



  • Las empresas de servicios ya no podrán dejar de enviar facturas de papel

En el día de la fecha fue publicada la ley 27444 de SIMPLIFICACIÓN y DESBUROCRATIZACIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN la que en su articulo 134 deroga el capitulo XXII del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo QUE PRIORIZABA EL ENVÍO DE LAS COMUNICACIONES ENTRE CLIENTES Y/O BENEFICIARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, BANCOS, TARJETAS DE CREDITO Y DEMÁS SERVICIOS PRIVADOS POR CORREO ELECTRÓNICO.


POR LO EXPUESTO VUELVE A TOMAR VIGENCIA LA LEY 27250 QUE EN SU ARTICULO 4º EXPRESA :

"La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición."

Por el cual las comunicaciones de Bancos, entidades financieras, tarjetas de crédito y toda otra prestadora de servicios privados y estatales vuelven a estar comprendidas según lo dispuesto por la ley 27250


LEY 27444:

  • ART. 134.- Deróganse los capítulos I, II, III, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XVIII, XIX, XXI, y XXII del decreto de necesidad y urgencia 27/18 del 10 de enero del corriente.
    ART. 135.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
  • DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
    — REGISTRADA BAJO EL N° 27444 —
    MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
    e. 18/06/2018 N° 43759/18 v. 18/06/2018
    Fecha de publicación 18/06/2018

RIGE EN PLENA VIGENCIA LA LEY 27250/2016:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley:

  • ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 4° de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
    ARTÍCULO 4° — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.
    ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27250 —
FEDERICO PINEDO. — EMILIO MONZÓ. — Juan P. Tunessi. — Eugenio Inchausti.